La gran
cobertura mediática que ha centrado la declaración de la infanta ante el juez
Castro nos ha dejado innumerables titulares, muchos de los cuales se centraban
en temas desde mi punto de vista accesorios; que si va a declarar a pie o en
coche, que si la infanta saluda o no, que si ha estados más de cuatro horas declarando,
que si se graba o no su declaración, etc, etc, etc… Todo esto son distracciones
del tema de fondo: la malversación de caudales públicos por parte de un miembro
de una institución del estado así como un delito contra la hacienda pública por
parte de un miembro de la familia real. Si no va a ser este el tema de interés
primordial acepto el reto, hablemos de un tema tangencial que nos ha dejado
esta declaración: La condición de la mujer ante la ley en este tipo de delitos.
En
plenos siglo XXI, tras una larga batalla no ganada completamente por parte de
las mujeres hacia la igualdad, sorprende que se acepte como válida una
estrategia de defensa basada en la condición de amante, confiada y fiel esposa
que no ve, ni oye ni habla sobre lo que hace su marido y que aparentemente firma
todo lo que le ponen delante.
Esta
actitud de mujercita menor de edad no es creíble cuando se habla de una mujer
que hasta hace poco representaba una institución del estado, es licenciada y
máster, y trabaja en una entidad financiera en un puesto de cierta relevancia.
Como
sociedad no podemos permitir este retraso en las atribuciones de derechos y
deberes de un colectivo, en este caso las mujeres, ya que no solo carece de
lógica sino que además es contradictoria con otros casos de jurisprudencia
reciente.
No
añadamos más carga moral a los hechos presuntamente cometidos considerando la
condición femenina como un supuesto atenuante ante la ley. No solo es injusto,
es estúpido.
La condición femenina_Collage, 2014_Mariasun Salgado |
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