lunes, 10 de febrero de 2014

014_LA CONDICIÓN FEMENINA

Como ya he manifestado en otras ocasiones, tengo la sensación de que vivimos en tiempos estúpidos.

La gran cobertura mediática que ha centrado la declaración de la infanta ante el juez Castro nos ha dejado innumerables titulares, muchos de los cuales se centraban en temas desde mi punto de vista accesorios; que si va a declarar a pie o en coche, que si la infanta saluda o no, que si ha estados más de cuatro horas declarando, que si se graba o no su declaración, etc, etc, etc… Todo esto son distracciones del tema de fondo: la malversación de caudales públicos por parte de un miembro de una institución del estado así como un delito contra la hacienda pública por parte de un miembro de la familia real. Si no va a ser este el tema de interés primordial acepto el reto, hablemos de un tema tangencial que nos ha dejado esta declaración: La condición de la mujer ante la ley en este tipo de delitos.

En plenos siglo XXI, tras una larga batalla no ganada completamente por parte de las mujeres hacia la igualdad, sorprende que se acepte como válida una estrategia de defensa basada en la condición de amante, confiada y fiel esposa que no ve, ni oye ni habla sobre lo que hace su marido y que aparentemente firma todo lo que le ponen delante.

Esta actitud de mujercita menor de edad no es creíble cuando se habla de una mujer que hasta hace poco representaba una institución del estado, es licenciada y máster, y trabaja en una entidad financiera en un puesto de cierta relevancia.

Como sociedad no podemos permitir este retraso en las atribuciones de derechos y deberes de un colectivo, en este caso las mujeres, ya que no solo carece de lógica sino que además es contradictoria con otros casos de jurisprudencia reciente.

No añadamos más carga moral a los hechos presuntamente cometidos considerando la condición femenina como un supuesto atenuante ante la ley. No solo es injusto, es estúpido.

La condición femenina_Collage, 2014_Mariasun Salgado

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